MISIÓN
Brindar servicio de excelencia Notarial, que otorga elementos de seguridad legal, veracidad, para el logro de los fines contenidos en los documentos y contratos que ante los notarios se formalicen de manera que todas las personas naturales o jurídicas puedan realizar sus actos jurídicos con una oportuna y eficaz asesoría legal notarial con sólidos principios y valores.
VISIÓN
Mantener y elevar en los años siguientes el reconocimiento logrado por la notaría en la sociedad tanto a nivel empresarial como personal con un grupo profesional interesado en brindar la mejor asesoría y servicio en nuestra materia.
DECRETO 960 DE 1970. “ARTICULO 3o. Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos. 10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
11. Derogado por el art. 46 del Decreto 2163 de 1970.
12. Derogado por el art. 46 del Decreto 2163 de 1970.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.
PARÁGRAFO.
Sucesiones. Decreto 902 de 1988.
Declaración extra proceso. Decreto 1557 de 1989. Ley 82 de 1993.
Conciliaciones. Ley 640 de 2001. Decreto 2771 de 2001. Decreto 30 de 2002.
Remates. Decreto 890 de 2003. Ley 1395 de 2010. Art. 454 del Código General del Proceso.
Procesos de insolvencia de persona natural no comerciante. Ley 1564 de 2012.
Declaraciones de unión marital de hecho, sociedad patrimonial de hecho y su disolución y liquidación. Ley 54 de 1990
Cambios de nombre y corrección de registro civil. Decreto 999 de 1988. Decreto 1664 de 2015.
Afectación a vivienda familiar. Ley 258 de 1996.
Patrimonio inembargable de Familia. Ley 70 de 1931. Ley 495 de 1999. Decreto 2817 de 2006. Decreto 1069 de 2015.
Constitución de Patrimonio de Familia de Único bien urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia. Ley 861 de 2003.
Funcionarios
El Notario Único de Abejorral es el Dr. Mateo Jaramillo Cadavid, Abogado de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Especialista en Notariado y Registro de la Universidad de Medellín. Ha ostentado cargos como Auxiliar en la Personería Municipal de San Roque, Asesor jurídico en la Notaria Única San Roque – Antioquia, Notario en la Notaria Única San Roque - Antioquia; Notario en la Notaria Única Entrerríos - Antioquia; y en la actualidad es el Notario en la Notaria Única Abejorral - Antioquia.
Normatividad
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público
Transparencia
Informes
Datos abiertos
Procesos y procedimientos
En este enlace encontrará una descripción de los procedimientos que se siguen en la Notaría de las diferentes áreas.
Información adicional
En está sección encontrará la información general o adicional útil para los usuarios, ciudadanos o grupos de interés.
TARIFAS NOTARIALES 2020
PARA TENER EN CUENTA:
- Existen trámites en los cuales los valores varían dependiendo del acto, cuantía, número de hojas, impuestos y cantidad de copias que el usuario requiera. Solicite la cotización del trámite requerido en nuestro formulario de contacto.
- En aras de brindar mayor Seguridad Jurídica a los documentos autorizados y erradicar el delito de Suplantación de Personas, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto que en los trámites que se requiera la identificación del compareciente o firmante del documento (Ej. Presentación Personal, Reconocimiento de Contenido, Declaraciones Extra Proceso, etc.), dicha identificación se debe llevar a cabo a través del Sistema de Identificación y Autenticación Biométrica, generando el cobro de ese servicio de por cada firma autenticada.
NORMATIVIDAD RELACIONADA
La Resolución No. 01299 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro estableció las tarifas aplicables para la vigencia del año 2020.
Resolucion-01299-febrero-11-de-2020.pdf
La Resolución No. 1204 de 2020 de la Registraduria Nacional del Estado Civil establecelas tarifas aplicables para la vigencia del año 2020.
Resolucion_1204_05_02_2020_tarifas.pdf